Bitácora Ambiental del Estado de Sonora
Según el Reglamento de la LEEPAES en Materia de Ordenamiento Ecológico (Artículo 3, Fracción VIII): la Bitácora Ambiental es “Registro del proceso de ordenamiento ecológico".
La Bitácora Ambiental es el medio mediante el cual se hacen públicos todos y cada uno de los procesos con sus procedimientos, que se llevan a cabo, para alcanzar el objetivo de ordenar, desde el punto de vista ecológico, el territorio estatal, considerando el involucramiento de todos los sectores de la sociedad.
En palabras simples la Bitácora Ambiental es “El diario público y oficial del proceso de Ordenamiento Ecológico y es allí donde se documenta todo lo que pasa y pasó, durante el proceso de formulación del Ordenamiento Territorial en el estado de Sonora”.
*Ley de Equilibrio Ecológico y Protección Ambiente del estado de Sonora
La Bitácora Ambiental es un medio que de acuerdo con el Reglamento de la LEEPA del estado de Sonora en su Artículo 7 indica que el proceso deberá de llevarse a cabo con mecanismos de planeación que promuevan:
- La creación de instrumentación que permita dar seguimiento y evaluación de cumplimiento en cada una de sus etapas (Formatos de observaciones, Seguimientos, Análisis, Opiniones, Participación pública, Técnicas, entre otros).
- La coordinación entre las entidades de la Administración Pública Estatal y los gobiernos municipales.
- La participación social del sector público y privado.
- Transparencia del proceso de formulación del modelo de ordenamiento.
- Rigor metodológico en todas las etapas del proceso.
- En el proceso de atención de información, análisis y generación de resultados entre otros.
Los contenidos mínimos que se encuentran enmarcados en la Bitacora Ambiental y que atienden lo marcado en el Reglamento de LEEPA del estado de Sonora son: Convenios de coordinación
- Programa de Ordenamiento Ecológico
- Indicadores Ambientales
- Evaluación del cumplimiento y efectividad de los objetivos
El Objetivo principal de la Bitácora Ambiental
Transparentar la metodología (Fases), el método, los instrumentos, el análisis de la información el diagnostico y los resultados que arroje todo el proceso implementado para la obtención de un instrumento técnico que habrá de regir la toma de decisiones para la implementación de acciones de conservación y económicas dentro del territorio estatal.
Etapas del Proceso de Ordenamiento
En acuerdo con el Capítulo IV, Artículos 36, 37, 38, 39, y 40 del Reglamento de LEEPA se atendió el proceso establecido en la misma para llevar a cabo el ordenamiento territorial del estado de Sonora. Para ello se atendieron cuatro etapas establecidas.
ETAPA I.- CARACTERIZACIÓN. La etapa de caracterización tiene por objeto describir el estado de los componentes natural, social y económico del área de ordenamiento ecológico, considerando, entre otras, las siguientes acciones:
I. Delimitar el área de ordenamiento ecológico, considerando las actividades sectoriales, las cuencas, los ecosistemas, las unidades geomorfológicas y los límites político administrativos, las áreas de atención prioritaria, y demás información necesaria.
II. Identificar y describir el conjunto de atributos ambientales que reflejen los intereses sectoriales dentro del área de ordenamiento ecológico.
III. Identificar los intereses sectoriales y atributos ambientales a través de mecanismos de participación social corresponsable.
IV. Establecer criterios para identificar prioridades entre los atributos ambientales y los intereses sectoriales en las áreas de ordenamiento.
El producto final de la etapa de caracterización deberá ser presentada, entre otros requisitos, en información mesurable y en instrumentos cartográficos.
ETAPA 2.- DIAGNÓSTICO. La etapa de diagnóstico tiene por objeto identificar y analizar los conflictos ambientales en el área de ordenamiento ecológico, mediante la realización de las siguientes acciones:
I. Elaborar un análisis de aptitud para los sectores involucrados en las actividades de aprovechamiento de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales en el área de ordenamiento ecológico, del cual se producirá el mapa de aptitud del territorio correspondiente.
II. Identificar los conflictos ambientales a partir del análisis de la concurrencia espacial de actividades sectoriales incompatibles.
III. Delimitar las áreas que se deberán preservar, conservar, proteger o restaurar, así como aquéllas que requieran el establecimiento de medidas de mitigación para atenuar o compensar impactos ambientales adversos, considerando:
Degradación ambiental, desertificación o contaminación.
Conservación de los ecosistemas y la biodiversidad y el mantenimiento de los bienes y servicios ambientales.
Áreas naturales protegidas, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre y áreas de refugio para proteger especies acuáticas.
Recursos naturales importantes para el desarrollo de actividades sectoriales.
Susceptibilidad a riesgos naturales o a efectos negativos del cambio climático.
Los demás que se requieran para efectos de esta fracción.
ETAPA 3.- PRONÓSTICO. La etapa de pronóstico tendrá por objeto examinar la evolución de los conflictos ambientales, a partir de la previsión de las variables naturales, sociales y económicas. En esta etapa se considerará, de manera enunciativa mas no limitativa:
I. El deterioro de los bienes y servicios ambientales.
II. Los procesos de pérdida de cobertura vegetal, degradación de ecosistemas y de especies sujetas a protección.
III. Los efectos del cambio climático.
IV. Las tendencias de crecimiento poblacional y las demandas de infraestructura urbana, equipamiento y servicios urbanos.
V. Los impactos ambientales acumulativos considerando sus causas y efectos en tiempo y lugar.
VI. Las tendencias de degradación de los recursos naturales y de cambio de los atributos ambientales que determinan la aptitud del territorio estatal para el desarrollo de las actividades sectoriales.
ETAPA 4.- PROPUESTAS. La etapa de propuesta tiene por objeto generar el modelo de ordenamiento ecológico estatal, en el cual se incluirán los lineamientos y estrategias ecológicas.
¿Quiénes participan durante el proceso de ordenamiento ecológico territorial para el estado de Sonora?
Participantes: En las etapas del proceso para realizar el programa de ordenamiento los actores o ejes principales que deben estar presentes son: los representantes de la administración pública federal (SEMARNAT), estatal (CEDES), municipal, los representantes del sector productivo y social.
¿Que es el Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET) para el estado de Sonora?
El Plan de Ordenamiento Ecológico Territorial (POET) es un instrumento de planeación ambiental que busca regular el uso del territorio y sus recursos naturales con base en su capacidad ecológica. Su finalidad es orientar las actividades humanas —como la agricultura, el turismo, ganadería, agricultura, vida silvestre, forestal, minera, conservación y acuicultura de manera que no se sobrepasen los límites del ambiente ni se deterioren los ecosistemas.
En palabras simples: El POET indica qué se puede hacer, dónde y bajo qué condiciones, para lograr un equilibrio entre el desarrollo económico y la conservación ambiental.
La Comisión de Ecología y Desarrollo Sustentable del Estado de Sonora (CEDES)
La CEDES es la autoridad gubernamental que depende directamente de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano (SIDUR) y a quien por sus atribuciones le compete: establecer políticas, criterios, mecanismos, lineamientos ecológicos, estrategias ecológicase instrumentos de coordinación y concertación con personas, organizaciones einstituciones de los sectores público, privado y social para la realización de acciones,programas y proyectos sectoriales dentro del proceso de ordenamiento ecológico estatal. Visítanos.










